
FUNCIONES

El artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria asigna al Departamento de Orientación un conjunto de funciones relacionadas con:
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La orientación académica, psicopedagógica y profesional |
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Con la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales |
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Con el apoyo a la
acción tutorial. |
a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, el Plan de Orientación Académica y el Plan de Acción Tutorial del instituto
b) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
c) Colaborar con los tutores y con el resto del profesorado en la planificación y desarrollo de actividades de orientación académica y profesional y de tutoría.
d) Proponer criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y colaborar con otros departamentos y con el profesorado en general para adaptar las enseñanzas a las características y necesidades individuales del alumnado.
e) Colaborar con los profesores del instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la realización de actividades educativas dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.
f) Formular propuestas al Claustro de profesores y a la CCP para mejorar los procesos de enseñanza
En el desarrollo de estas funciones el Departamento de
Orientación actúa bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha
colaboración con el Equipo Directivo.