FUNCIONES

 

El artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria asigna al Departamento de Orientación un conjunto de funciones relacionadas con:

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La orientación académica, psicopedagógica y profesional

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Con la atención a los alumnos con necesidades educativas especiales

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Con el apoyo a la acción tutorial.

Más concretamente,
el Departamento  de Orientación se encarga de las siguientes funciones:

 

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y en colaboración con los tutores, el Plan de Orientación Académica y el Plan de Acción Tutorial del instituto

 

b) Contribuir al desarrollo de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.

 

c) Colaborar con los tutores y con el resto del profesorado en la planificación y desarrollo de actividades de orientación académica y profesional y de tutoría.

 

d) Proponer criterios y procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para los alumnos con necesidades educativas especiales y colaborar con otros departamentos y con el profesorado en general para adaptar las enseñanzas a las características y necesidades individuales del alumnado.

 

e) Colaborar con los profesores del instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje y en la realización de actividades educativas dirigidas a los alumnos que presenten dichos problemas.

 

f) Formular propuestas al Claustro de profesores y a la CCP para mejorar los procesos de enseñanza

 

 

En el desarrollo de estas funciones el Departamento de Orientación actúa bajo la dependencia directa del Jefe de Estudios y en estrecha colaboración con el Equipo Directivo.